Dice la misisva al Diputado del Común Sr Jerónimo Saavedra,
Estimado Sr. don Jerónimo
Damos por reproducidos la multitud de escritos y peticiones que traen causa en aras a la brevedad sobre el expediente de su referencia y concretamente sobre; Diputado del Común 201800005887 del 23 de Mayo de 2018 Registro de Salida REF; JMAR/mher Nº Q18/311
Entendemos a nuestro juicio que el Diputado del Común de Canarias decide a modo personal saltándose las leyes y normativas "abandonando a su suerte a los usuarios, consumiodres y ciudadanos a su suerte" y lo certifica en documentos públicos.
El Sr Jerónimo Saavedra Acevedo Diputado del Común de las Islas Canarias (Defensor del Pueblo) “parece que no le gusta trabajar y le sobran razones PEREZOSAS para no hacerlo” aunque de ello se desprendan presuntas irregularidades y indicios de Prevaricación Administrativa. ¡¡¡ Por que decimos esto ¡¡¡
, está bien claro, quien debe vigilar que se cumplan las leyes y la Constitución Española a la vista de los hechos denunciados sobre irregularidades de las administraciones públicas "huye" literalmente de sus obligaciones, adelantando la principal conclusión que pretende enarbolar como arma arrojadiza para “lavarse las manos” , para quien quiera leer, diremos que la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común entró en vigor, toda ella (todos sus artículos) el lunes 3 de octubre de 2016. El Diputado del Común no solo incumple la nueva legislación en materia de procedimiento administrativo común, la Ley 39/2015, que obliga a las administraciones a realizar los trámites de manera digital antes de octubre de 2018, si no que nos ACUSA DE QUE ESTA ENTIDAD PLADESEMAPESGA LE PONE EN PELIGRO TODOS SUS SISTEMAS INFORMÁTICOS, surrealista y Kafkiana, absurda, ilógica, incoerente y no siendo conforme a Derecho, con un único objetivo "no tener que trabajar", lo que es considerado por esta parte una verdadera FELONÏA del Sr Saavedra (de Coalicción Canaria) que de forma "GROTESCA nos invita a ir contra la Comisión de Transparencia de Canarias (dando a entender a que sea ella quien le haga su trabajo investigando los hechos) que a la contra ha tenido un trato exquisito". Ver o descargar resoluciónr espluciondiputadodelcomun-5-6-2018.pdf
Cuando el Defensor del Pueblo (Diputado del Común) abandona a los ciudadanos en quien se puede confiar…?
La actuación del Sr Jerónimo Saavedra Acevedo Diputado del Común ha sido a nuestro juicio contraria a las exigencias legales y a sus deberes funcionales al dictaminar que no admite nuestra queja y denuncia y con ello obviar cualquier mínima investigación respecto de los hechos denunciados, acreditados a través de los propios documentos de los denunciados, privándonos del derecho que como usuarios y consumidores del sistema público tenemos reconocido en la •Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, •Constitución Española de 1978 •Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias. Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias, reformada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Canarias •Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común •Reglamento de organización y funcionamiento del Diputado del Común [Enlace externo.
Y EN EL ORDEN CIVIL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, albergando así la IMPUNIDAD consintiendo los hechos que se han denunciado, y al mismo tiempo convirtiéndonos en victimas.
Entendemos que el no entrar en el fondo del asunto que fue INADMITIDO sin más, a pesar de constar acreditada la presunta falsedad y ocultación de los documentos públicos aportados por los denunciados sobre ayudas públicas, desobediencia a las instituciones, incumplimientos de las resoluciones y también en la ampliación en la que se le solicitaba, pues bien, el Sr Saavedra la INADMITE sin valorar el trabajo realizado por ofrecerle los documentos públicos ya "masticados", sin embargo resuelve:
ACUERDO; En esta ocasión, le comunico que ha resuelto inadmitir la queja.
Se salta a la "torera los mínimos fundamentos administrativos de cualquier resolución que se precie, no solo en sus fundamentos, en sus alegaciones, recursos y organismos ante los que alegar o recurrir, plazos etc, montando así un verdadero "CORTIJO" de sus apetencias personales, privadas y perezosas, vulnerando las leyes de transparencia y de los procesos administrativos, decidiendo quien y quien no puede dirigirse al Dipiutado del Común.
En la misiva el Sr Saavedra de forma intencionada, dolosa y bajo la IGNORANCIA DELIBERADA, mostrando desconocimiento, desinformación de la multitud de documentos públicos contradictorios, certificaciones, resoluciones documentadas que acreditan la PERVERSA OCULTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS, Y LA FALSEDAD DE LOS HECHOS DE LAS INSTITUCIONES Y FUNCIONARIOS DENUNCIADOS, Y NO ES ALGO QUE SURJA AL ALBUR DE LOS ACONTECIMIENTOS, SON LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS RECOLECTADOS con origen en las instituciones de los denunciados, y a todo ello el Sr Saavedra le parece irrelevante y no lo considera digno de una investigación mínima para exigir responsabilidades, a la contra nos desprecia y a sabiendas de nuestros escasos recursos nos LANZA LITERALMENTE contra la Comisión de Transparencia que ya ha resuelto conforme a derecho, convirtiendo en "razones perezosas" su negativa a actuar en defensa de los derechos públicos que denunciamos, en los que curiosamente tenemos fundadas razones de "intereses cruzados" y se posiciona del lado de los mismos, negándonos el derecho investigador y de defensa que consideramos vulnerado, que no es otro que el que cualquier ciudadano pueda tener en asuntos públicos.
Esta parte no concibe y le resulta alarmante que un DEFENSOR DEL PUEBLO se preste a IGNORAR Y INADMITIR las peticiones de los ciudadanos ajustadas a derecho, apoyar y dar cobertura jurídica a la ocultación de expedientes públicos ( ocultación de los documentos ) para avalar lo que consideramos a todas luces “Presunta Prevaricación Administrativa entre otros ya relatados en la causa” incurriendo en errores a nuestro juicio, dolosos e intencionales que deberían propiciar de inmediato la dimisión de su cargo, así como instarse por quien corresponda la responsabilidad penal correspondiente.
Resulta más que parcial la actuación del Sr SAAVEDRA posicionándose de parte de los denunciados y en contra de las múltiples resoluciones y documentos oficiales, que sea él quien “decida a modo personal como DIPUTADO DEL COMÜN donde en todo tipo de ponencias, eventos públicos muestra un saber supremo sobre la jurisprudencia del derecho de los ciudadanos, usuarios y consumidores cuando a la contra sobre los asuntos que le corresponde los cierre con un ” inadmitir la queja” ante tanta documental relevante, acreditada, documentada de forma oficial por instituciones públicas” en los que constan los hechos delictuosos denunciados, sobre si se debe o no oponer a la investigación mínima de los presuntos delitos, que nada interfiere en la presunción de inocencia sobre los denunciados, no tiene lugar a dudas la OCULTACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, EL FALSEAMIENTO DE DICHOS DOCUMENTOS PÚBLICOS POR LOS DENUNCIADOS Y RESPONSABLES DE SU CUSTODIA y a todo ello, el Sr Saavedra le molesta que le remitamos dentro de la Ley documentos vía telemática por que según afirma LE PONEMOS EN RIESGO SUS SITEMAS INFORMÁTICOS, SEGUIMOS BAJO EL ASOMBRO Y LA PERPEGLIDAD.
Entendemos que el oficio, carta personal, comunicado, escrito, o no se sabe bien que, al no acreditarlo cuyos datos referenciales nos son comunicados este día 5/6/2018 mediante un folio cuyos datos identificativos dice;
Diputado del Común 201800005887 del 23 de Mayo de 2018 Registro de Salida REF; JMAR/mher Nº Q18/311.
Solicitamos la nulidad de pleno derecho, que se retrotaigan las actuaciones al punto de partida, ordenando la apertura del expediente e instando a la investigación con todas las responsabilidades a que haya lugar.
Al mismo tiempo fundamentamos las peticiones en la sobrada jurisprudencia que sobradamente nos protege y que no quiere ver el Sr Dipuitado del Común que exigiremos sin renunciar ni a una coma ante la totalidad de los organismos públicos, civiles, judiciales e internacionales, ONU, UE, que de forma somera le recordamos a efectos ilustrativos, recordándole que si no tiene los servicios adecuados informáticos solicite los medios adecuados para ello, pero jamás como justificación para VULNERAR LAS LEYES, SUS PROPIOS PRINCIPIOS que no son otros que defender al pueblo, no dejarlo a merced de los acontecimientos, algo que consideramos a todas luces INDIGNO DE QUIEN SE HACE LLAMAR DEFENSOR DEL PUEBLO... ¡¡¡ de que pueblo ¡¡¡ le preguntamos....?
Al objeto de que reconsidere la PUTETREFACTA información, le remitimos mediante varios servicios telemáticos esta petición al objeto de que no pueda alegar ni acusarnos de poner en riesgo sus sistemas informáticos, acusándonos de JAKERS en vez de considerarnos ciudadanos... Realmente VEGONZOSO , nos reiteramos.
Junto a los de apliacación, entre los más directos, la LEY ORGÁNICA 3/1981 admita esta QUEJA (art. 17) y promueva la oportuna investigación sumaria e informal (art. 18) para que, al menos, recibamos respuesta informando a la mayor brevedad posible del trámite dado al documento adjunto por el que pedimos al Diputado del Común (Defensor del Pueblo de Canarias) que se interese.